Rebajan Monotributo desde enero a algunos productores primarios

Se eximirá el pago del componente que cubre Ganancias e IVA y reduce 50% las cotizaciones previsionales. Es para actividades de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té.

Den­tro del paque­te de leyes aprobadas recien­te­mente por el Con­gre­so jun­to al Pre­supuesto 2019, se encuen­tra la Ley 27.470 que le otor­ga ben­efi­cios a los pequeños pro­duc­tores de taba­co, caña de azú­car, yer­ba mate y té, reg­istra­dos en la Admin­is­tración Fed­er­al de Ingre­sos Públi­cos como monotributis­tas, en su may­oría situ­a­dos en el Norte y en el Litoral del país.

Tales pro­duc­tores podrán optar por los ben­efi­cios reg­u­la­dos a par­tir del 1/1/19, para lo cual además de obser­var los req­ui­si­tos para ser monotributista, deben cumplir con­cur­rente­mente con el desar­rol­lo exclu­si­vo de activi­dades pri­marias, donde la activi­dad prin­ci­pal debe ser algu­na de las ben­e­fi­ci­adas y estar declar­a­da como tal ante la AFIP. Asimis­mo, el 80% de los ingre­sos bru­tos obtenidos en los últi­mos 12 meses cal­en­dar­ios inmedi­atos ante­ri­ores a la fecha de adhe­sión al ben­efi­cio, deben derivar de dicha activi­dad.

Por otra parte, los ingre­sos totales obtenidos por las activi­dades desar­rol­ladas no deben super­ar el límite máx­i­mo pre­vis­to para la cat­e­goría D del Monotrib­u­to, y se pre­cisa que para el caso de los cul­ti­vadores de taba­co, a los efec­tos de su cat­e­go­rización, deberán adi­cionar a sus ingre­sos reales los ingre­sos que reciban como aportes del Fon­do Espe­cial del Taba­co dis­puesto por la Ley 19.800.

Se reg­u­la que la úni­ca fuente de ingre­sos debe ser la de las activi­dades adheri­das, excep­to que se perciban asi­gna­ciones famil­iares, ben­efi­cios pre­vi­sion­ales que no excedan men­su­al­mente el haber mín­i­mo garan­ti­za­do y pen­siones no con­tribu­ti­vas y/o pro­gra­mas de inclusión social del Min­is­te­rio de Salud y Desar­rol­lo Social.

De acuer­do a lo que está pre­vis­to, el ben­efi­cio con­siste en la eximi­ción del pago del com­po­nente impos­i­ti­vo de la cuo­ta del Monotrib­u­to (la parte que cubre Ganan­cias e IVA), debi­en­do sólo can­ce­lar las coti­za­ciones pre­vi­sion­ales que cor­re­spon­dan pero dis­minuidas en este caso en un 50% (se incluyen SIPA, Seguro de Salud, adher­entes a obra social). La Admin­is­tración Fed­er­al podrá dispon­er que este ingre­so se real­ice en for­ma direc­ta o a través de per­cep­ciones o reten­ciones, algo que deberá conc­re­tar en el cor­to pla­zo ya que el rég­i­men rige des­de el primero de enero de1 2019.

Alcances

Se excluirá a quienes incum­plan con algu­na de las condi­ciones y/o req­ui­si­tos cita­dos, por algu­na de las causales del Monotrib­u­to o por el rég­i­men gen­er­al de impuestos y de los recur­sos de la seguri­dad social.

Los ben­e­fi­cia­r­ios podrán renun­ciar al rég­i­men en cualquier momen­to rena­cien­do a par­tir del primer día del mes sigu­iente todas las obliga­ciones del monotrib­u­to o del rég­i­men gen­er­al, según cor­re­spon­da.

En ambos casos, exclusión o renun­cia, los pequeños pro­duc­tores no podrán volver a adherir a los ben­efi­cios has­ta que hayan tran­scur­ri­do tres años cal­en­dar­ios pos­te­ri­ores al de la exclusión o renun­cia.

Fuente: Ámbito.