La AFIP ajusta requisitos para la emisión de facturas

La AFIP ajusta requisitos para la emisión de facturas. Así lo establece la Resolución General 4627/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial

La AFIP ajus­ta req­ui­si­tos para la emisión de fac­turas. Así lo establece la Res­olu­ción Gen­er­al 4627/2019 pub­li­ca­da este jueves en el Boletín Ofi­cial.

Los respon­s­ables inscrip­tos en el impuesto al val­or agre­ga­do que soliciten por primera vez ‑des­de su inscrip­ción vigente en el grava­men- la autor­ización para emi­tir com­pro­bantes clase “A”, deberán gener­ar medi­ante el ser­vi­cio “Regímenes de Fac­turación y Reg­is­tración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habil­itación de Com­pro­bantes”, disponible en el sitio “web” de este Organ­is­mo (http://www.afip.gob.ar), el for­mu­la­rio de declaración jura­da que, según el suje­to de que se trate, se indi­ca a con­tin­uación:

a) Per­sonas humanas y suce­siones indi­visas: F. 855.

b) Demás respon­s­ables: F. 856.

Dicha obligación deberá cumplirse con ante­ri­or­i­dad a la solic­i­tud de autor­ización de emisión, impre­sión y/o importación de com­pro­bantes.

Boletín Ofi­cial

A efec­tos de obten­er la autor­ización para emi­tir com­pro­bantes clase “A”, los con­tribuyentes y/o respon­s­ables deberán:

a) No encon­trarse entre las causales de habil­itación de emisión de com­pro­bantes clase “M”.

b) No haber incur­ri­do en irreg­u­lar­i­dades o incumplim­ien­tos for­males vin­cu­la­dos a sus obliga­ciones fis­cales (incon­ve­nientes con el domi­cilio fis­cal, fal­ta de pre­sentación de declara­ciones juradas deter­mi­na­ti­vas de impuestos, omisión de pre­sentación de regímenes de infor­ma­ción, etc.).

c) Reunir los req­ui­si­tos pat­ri­mo­ni­ales vigentes, con­forme a las condi­ciones pre­vis­tas en el mis­mo.

No serán habil­i­ta­dos a emi­tir com­pro­bantes clase “A” ni podrán optar por los com­pro­bantes clase “A” con leyen­da “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, aque­l­los con­tribuyentes que hayan solic­i­ta­do una o más bajas en el impuesto al val­or agre­ga­do, den­tro de los 12 meses inmedi­atos ante­ri­ores a la fecha de inter­posi­ción de la solic­i­tud, y que al momen­to de la últi­ma baja reg­istra­da se encon­traren habil­i­ta­dos a emi­tir com­pro­bantes clase “M” o estu­vieren inhab­il­i­ta­dos para la emisión de com­pro­bantes, siem­pre que dichas cir­cun­stan­cias se hubiesen orig­i­na­do en el referi­do lap­so.

A los efec­tos de dar cumplim­ien­to a los req­ui­si­tos pat­ri­mo­ni­ales, deberá cumplirse lo sigu­iente:

1. Per­sonas humanas y suce­siones indi­visas:

1.1. Acred­i­tar la pre­sentación de las declara­ciones juradas del impuesto sobre los bienes per­son­ales cor­re­spon­di­entes a los últi­mos 2 perío­dos fis­cales ven­ci­dos al momen­to de inter­posi­ción de la solic­i­tud, con las sigu­ientes condi­ciones:

1.1.1. Haber efec­tu­a­do la pre­sentación de las mis­mas den­tro de los 30 días cor­ri­dos con­ta­dos des­de el vencimien­to fija­do para su pre­sentación.

1.1.2. Exte­ri­orizar bienes grava­dos por un importe supe­ri­or al mín­i­mo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Per­son­ales, cor­re­spon­di­ente al perío­do fis­cal de que se trate.

1.1.3. Declarar bienes situ­a­dos en el país ‑neto de dinero en efec­ti­vo y artícu­los del hog­ar- por val­ores supe­ri­ores al 80% del mín­i­mo no imponible estable­ci­do en el Impuesto sobre los Bienes Per­son­ales, cor­re­spon­di­ente al perío­do fis­cal de que se trate; o

1.2. acred­i­tar la tit­u­lar­i­dad o par­tic­i­pación en la tit­u­lar­i­dad, de bienes inmue­bles y/o auto­mo­tores ‑situ­a­dos en el país‑, con las sigu­ientes con­sid­era­ciones:

1.2.1. Los inmue­bles serán val­u­a­dos de con­formi­dad con lo dis­puesto en el Impuesto sobre los Bienes Per­son­ales. No serán com­puta­bles los inmue­bles sobre los que se haya con­sti­tu­i­do dere­cho real de garan­tía hipote­caria, ni aque­l­los que se declar­en en carác­ter de usufruc­tu­ar­ios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

1.2.2. Los auto­mo­tores se val­u­arán de acuer­do al últi­mo val­or pub­li­ca­do por la AFIP para el Impuesto sobre los Bienes Per­son­ales, o en su defec­to con­sideran­do el val­or que hubiera sido asig­na­do a la unidad en el con­tra­to de seguro vigente al momen­to de la solic­i­tud. Cuan­do se trate de tit­u­lar­i­dad par­cial de dominio, cor­re­spon­derá con­sid­er­ar el val­or pro­por­cional del bien. En los casos en que se haya con­sti­tu­i­do dere­cho real de garan­tía pren­daria, deberá deducirse el val­or atribuible a la mis­ma.

En ninguno de los dos casos indi­ca­dos prece­den­te­mente se con­sid­er­ará la amor­ti­zación cor­re­spon­di­ente.

El importe total de los bienes inmue­bles y auto­mo­tores, val­u­a­dos de la man­era antes indi­ca­da, deberá super­ar el 50% del mín­i­mo no imponible estable­ci­do en el Impuesto sobre los Bienes Per­son­ales, para el últi­mo perío­do fis­cal ven­ci­do al momen­to de la inter­posi­ción de la solic­i­tud.

Los inmue­bles y/o auto­mo­tores que se encuen­tren afec­ta­dos por embar­gos pre­ven­tivos, no serán con­sid­er­a­dos a fin de acred­i­tar la sol­ven­cia pat­ri­mo­ni­al.

2. Demás respon­s­ables:

2.1. El 33% ‑como mín­i­mo- de los com­po­nentes que otorguen la vol­un­tad social o, cada uno de los inte­grantes de los suje­tos com­pren­di­dos en el segun­do pár­rafo del Artícu­lo 4° de la Ley de Impuesto al Val­or Agre­ga­do„ deberá cumplir con las sigu­ientes condi­ciones, en fun­ción del tipo de suje­to de que se trate:

2.1.1. Per­sonas humanas o suce­siones indi­visas: req­ui­si­tos estable­ci­dos en el pun­to 1. ante­ri­or­mente men­ciona­do.

2.1.2. Otros com­po­nentes o inte­grantes: acred­i­tar la tit­u­lar­i­dad o par­tic­i­pación en la tit­u­lar­i­dad de bienes inmue­bles y/o auto­mo­tores, con­forme a lo dis­puesto en el pun­to 1.2.; o

2.2. por parte de la enti­dad: la tit­u­lar­i­dad o par­tic­i­pación en la tit­u­lar­i­dad de bienes inmue­bles y/o auto­mo­tores, con­forme a lo expuesto en el pun­to 1.2..

Aque­l­los suje­tos que for­men parte del cap­i­tal social de más de una empre­sa, podrán acred­i­tar sol­ven­cia en los tér­mi­nos y condi­ciones ante­ri­or­mente detal­la­do, sólo para una de ellas, excep­to que se trate de una sociedad anón­i­ma uniper­son­al, en cuyo caso la acred­itación podrá hac­erse exten­si­va a otra sociedad que no revista tal carác­ter.

No se con­sid­er­arán vál­i­das, las declara­ciones juradas del impuesto sobre los bienes per­son­ales pre­sen­tadas por los con­tribuyentes en su carác­ter de respon­s­ables susti­tu­tos del grava­men.

No podrán acred­i­tar tit­u­lar­i­dad de bienes aque­l­los suje­tos sobre los que se haya dis­puesto la inhibi­ción gen­er­al de bienes.

Sobre el req­ui­si­to indi­ca­do en el pun­to 1.1., para aque­l­los suje­tos que se hayan acogi­do a los ben­efi­cios para con­tribuyentes cumpli­dores, se con­sid­er­ará la pre­sentación ‑en tér­mi­no- de las declara­ciones juradas del impuesto sobre los bienes per­son­ales, por un importe igual o supe­ri­or al mín­i­mo no imponible estable­ci­do para dicho impuesto, para los perío­dos fis­cales de que se trate, debi­en­do cumplir con los mis­mos req­ui­si­tos y condi­ciones estable­ci­dos ante­ri­or­mente.

Los con­tribuyentes y/o respon­s­ables que soliciten por primera vez com­pro­bantes clase “A” y reg­istren incon­sis­ten­cias y no acred­iten las condi­ciones pat­ri­mo­ni­ales requeri­das con­forme, serán autor­iza­dos a emi­tir com­pro­bantes clase “M”.

Aque­l­los con­tribuyentes y/o respon­s­ables que no reg­istren las incon­sis­ten­cias y no acred­iten las condi­ciones pat­ri­mo­ni­ales, podrán ejercer la opción para emi­tir com­pro­bantes clase “A” con leyen­da “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

No resul­tará vál­i­da la opción que se efec­túe con pos­te­ri­or­i­dad a la pre­sentación de los alu­di­dos for­mu­la­rios de declaración jura­da.

El adquirente, locatario o prestatario inscrip­to en el impuesto al val­or agre­ga­do que reci­ba el com­pro­bante clase “M” o clase “A” con leyen­da “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, deberá actu­ar como agente de reten­ción del impuesto al val­or agre­ga­do y del impuesto a las ganan­cias.

Quedarán excep­tu­adas las opera­ciones:

a) Alcan­zadas por regímenes de reten­ción espe­ciales de acuer­do a lo estable­ci­do por nor­mas especí­fi­cas que resultaren de apli­cación.

b) Que por nor­mas especí­fi­cas hayan sido exclu­idas.

El importe de la reten­ción se cal­cu­lará:

a) Respec­to del impuesto al val­or agre­ga­do, apli­can­do sobre el importe deter­mi­na­do de acuer­do con lo dis­puesto por la ley del grava­men:

1. Com­pro­bantes clase “M”: el 100% de la alícuo­ta que cor­re­spon­da, según el hecho imponible de que se trate.

2. Com­pro­bantes clase “A” con leyen­da “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: el 50% de la alícuo­ta que cor­re­spon­da, según el hecho imponible de que se trate.

b) En el impuesto a las ganan­cias, la reten­ción resul­tará de aplicar sobre la base de cál­cu­lo indi­ca­da en el inciso ante­ri­or la alícuo­ta que según el caso, se indi­ca seguida­mente:

1. Com­pro­bantes clase “M”: 6 %.

2. Com­pro­bantes clase “A” con leyen­da “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: 3%.

Fuente: iPro­fe­sion­al.