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Domingo, 16 de agosto de 2026
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Argentina

El Gobierno fijó pautas a ingenios y petroleras sobre el uso del bioetanol

Equipo de Redacción

3 min de lectura

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Son pautas de cumplimiento obligatorio para todas las empresas del sector hidrocarburífero.

El Ministerio de Hacienda estableció nuevas pautas de cumplimiento obligatorio para todas las empresas del sector hidrocarburífero a los fines de optimizar el abastecimiento de bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en el territorio nacional.

Esta medida, según fuentes del sector, se tomó ante las quejas que venían repitiéndose, debido a que algunos ingenios entregan más del cupo autorizado y las petroleras en determinadas ocasiones recibían menos del cupo que debían recibir de los ingenios.

Lo hizo a través de la disposición 307/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos publicada hoy en el Boletín Oficial.

El cumplimiento de las nuevas pautas será obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas de las naftas de uso automotor con bioetanol, y las elaboradoras de este último.

Las mezcladoras deberán informar a la Dirección de Biocombustibles, discriminado por cada centro de mezclado, antes del día 20 de cada mes, y con carácter de declaración jurada, la estimación mensual de venta de naftas para el período trimestral siguiente, de acuerdo al porcentaje de mezcla obligatorio de dichos productos con bioetanol, la cual deberá ser proporcionada a través del Sistema de Movimientos del Mercado de los Biocombustibles.

El incumplimiento de lo dispuesto podrá tener como consecuencia la no asignación, a la mezcladora incumplidora, de volúmenes de bioetanol para el cumplimiento de la mezcla obligatoria con las naftas, y su consiguiente imposibilidad de dar cumplimiento con el corte obligatorio.

Por su parte, las Elaboradoras deberán informar a la Dirección de Biocombustibles, también antes del día 20 de cada mes y con carácter de declaración jurada, su disponibilidad de bioetanol para la mezcla con las naftas de uso automotor a utilizarse en el territorio nacional durante el período mensual siguiente, la cual deberá ser proporcionada a través del Sistema de Movimientos del Mercado de los Biocombustibles.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo podrá tener como consecuencia la no asignación, a la elaboradora incumplidora, de volúmenes de bioetanol para el abastecimiento del mercado, y su consiguiente imposibilidad de comercializar dicho biocombustible en el período en cuestión.

La Dirección de Biocombustibles calculará mensualmente los volúmenes de bioetanol que las mezcladoras deberán adquirir de parte de las elaboradoras para el cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatoria vigente, lo cual les será comunicado a estas a través del Sistema de Movimientos del Mercado de los Biocombustibles.

Las mezcladoras podrán llevar a cabo los retiros de bioetanol hasta el día 5 de cada mes siguiente al de la asignación de los volúmenes de compra de dicho producto, a los efectos de lo cual deberán contar con autorización previa por parte de la autoridad de aplicación.

La Dirección de Biocombustibles asignará mensualmente, en partes iguales, los volúmenes a abastecer por las elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, y se los comunicará a estas a través del Sistema de Movimientos del Mercado de los Biocombustibles.

Fuente: Télam.

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