El Gobierno fijó pautas a ingenios y petroleras sobre el uso del bioetanol

Son pautas de cumplimiento obligatorio para todas las empresas del sector hidrocarburífero.

El Min­is­te­rio de Hacien­da estable­ció nuevas pau­tas de cumplim­ien­to oblig­a­to­rio para todas las empre­sas del sec­tor hidro­car­burífero a los fines de opti­mizar el abastec­imien­to de bioetanol en su mez­cla con las naf­tas de uso auto­mo­tor a com­er­cializarse en el ter­ri­to­rio nacional.

Esta medi­da, según fuentes del sec­tor, se tomó ante las que­jas que venían repi­tién­dose, debido a que algunos inge­nios entre­gan más del cupo autor­iza­do y las petrol­eras en deter­mi­nadas oca­siones recibían menos del cupo que debían recibir de los inge­nios.

Lo hizo a través de la dis­posi­ción 307/2019 de la Sub­sec­re­taría de Hidro­car­buros pub­li­ca­da hoy en el Boletín Ofi­cial.

El cumplim­ien­to de las nuevas pau­tas será oblig­a­to­rio para las empre­sas encar­gadas de realizar las mez­clas de las naf­tas de uso auto­mo­tor con bioetanol, y las elab­o­rado­ras de este últi­mo.

Las mez­clado­ras deberán infor­mar a la Direc­ción de Bio­com­bustibles, dis­crim­i­na­do por cada cen­tro de mez­cla­do, antes del día 20 de cada mes, y con carác­ter de declaración jura­da, la esti­mación men­su­al de ven­ta de naf­tas para el perío­do trimes­tral sigu­iente, de acuer­do al por­centa­je de mez­cla oblig­a­to­rio de dichos pro­duc­tos con bioetanol, la cual deberá ser pro­por­ciona­da a través del Sis­tema de Movimien­tos del Mer­ca­do de los Bio­com­bustibles.

El incumplim­ien­to de lo dis­puesto podrá ten­er como con­se­cuen­cia la no asi­gnación, a la mez­clado­ra incumpli­do­ra, de volúmenes de bioetanol para el cumplim­ien­to de la mez­cla oblig­a­to­ria con las naf­tas, y su con­sigu­iente imposi­bil­i­dad de dar cumplim­ien­to con el corte oblig­a­to­rio.

Por su parte, las Elab­o­rado­ras deberán infor­mar a la Direc­ción de Bio­com­bustibles, tam­bién antes del día 20 de cada mes y con carác­ter de declaración jura­da, su disponi­bil­i­dad de bioetanol para la mez­cla con las naf­tas de uso auto­mo­tor a uti­lizarse en el ter­ri­to­rio nacional durante el perío­do men­su­al sigu­iente, la cual deberá ser pro­por­ciona­da a través del Sis­tema de Movimien­tos del Mer­ca­do de los Bio­com­bustibles.

El incumplim­ien­to de lo dis­puesto en el pre­sente artícu­lo podrá ten­er como con­se­cuen­cia la no asi­gnación, a la elab­o­rado­ra incumpli­do­ra, de volúmenes de bioetanol para el abastec­imien­to del mer­ca­do, y su con­sigu­iente imposi­bil­i­dad de com­er­cializar dicho bio­com­bustible en el perío­do en cuestión.

La Direc­ción de Bio­com­bustibles cal­cu­lará men­su­al­mente los volúmenes de bioetanol que las mez­clado­ras deberán adquirir de parte de las elab­o­rado­ras para el cumplim­ien­to del por­centa­je de mez­cla oblig­a­to­ria vigente, lo cual les será comu­ni­ca­do a estas a través del Sis­tema de Movimien­tos del Mer­ca­do de los Bio­com­bustibles.

Las mez­clado­ras podrán lle­var a cabo los retiros de bioetanol has­ta el día 5 de cada mes sigu­iente al de la asi­gnación de los volúmenes de com­pra de dicho pro­duc­to, a los efec­tos de lo cual deberán con­tar con autor­ización pre­via por parte de la autori­dad de apli­cación.

La Direc­ción de Bio­com­bustibles asig­nará men­su­al­mente, en partes iguales, los volúmenes a abaste­cer por las elab­o­rado­ras de bioetanol a base de caña de azú­car y de maíz, y se los comu­ni­cará a estas a través del Sis­tema de Movimien­tos del Mer­ca­do de los Bio­com­bustibles.

Fuente: Télam.