Precios | ¿Cuánto aumentará la nafta y el gasoil el 1º de enero?

El inicio del año coincidirá con una nueva actualización del impuesto a los combustibles, que debe ser ajustado según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministra el INDEC.

Pese que aun no se cono­cen defini­ciones del gob­ier­no sobre cómo se imple­men­tará la políti­ca de aumen­tos de pre­cios de los com­bustibles, lo cier­to es que a par­tir del 1º de enero próx­i­mo deberá ajus­tarse nue­va­mente el coe­fi­ciente impos­i­ti­vo que gra­va las naf­tas y el gasoil, medi­da que impactará direc­ta­mente en los sur­tidores de las Esta­ciones de Ser­vi­cio.

Así lo establece el primer pár­rafo del artícu­lo 4° del Capí­tu­lo I del Títu­lo III de la Ley N° 23.966 y sus mod­i­fi­ca­ciones, que dis­pu­so mon­tos fijos en pesos por unidades de medi­da, actu­al­iz­ables de acuer­do a la variación del Índice de Pre­cios al Con­sum­i­dor (IPC) que sum­in­is­tra el INDEC.

Sin embar­go, la cri­sis económi­ca del últi­mo año hizo nece­sario amor­tiguar el impacto de los aumen­tos, difirien­do la apli­cación de los mis­mos. Es lo que sucedió en diciem­bre, afectan­do sola­mente un 4,5 por cien­to en naf­tas y 4,07 en gasoil, cuan­do el ajuste debería haber sido del 12.5 por cien­to.

Por tal moti­vo, a par­tir de enero, el aumen­to del ICL debería ser del 8 por cien­to restante en naf­tas y 8,43 en gasoil”, expli­ca el espe­cial­ista y con­sul­tor Cris­t­ian Bergm­man. “En tér­mi­nos nom­i­nales fueron 50,7 cen­tavos en naf­tas, y 28,2 cen­tavos en gasoil, pero aho­ra rep­re­sen­ta 90 cen­tavos en el primer caso y 58,4 cen­tavos en el segun­do”, agre­ga.

Bergm­man señala además, que en lo que respec­ta al impuesto al dióx­i­do de car­bono, a par­tir del 1 de diciem­bre se aplicó en su total­i­dad.

“Habrá que ver que tratamien­to ten­drá el Poder Ejec­u­ti­vo sobre este tema, si volverá a pospon­er el ajuste trimes­tral pen­di­ente o lo actu­al­iza” sostiene. En este sen­ti­do, surtidores.com.ar con­sultó a la Sec­re­taría de Energía y los fun­cionar­ios man­i­fes­taron no ten­er ningu­na pre­cisión sobre el tema, a pesar que del Decre­to 798/2019 establece que “para los hechos imponibles que se per­fec­cio­nen des­de el 1° de enero de 2020, inclu­sive, deberá con­sid­er­arse el incre­men­to total en los mon­tos del impuesto.”

Fuente: Sur­tidores.