El ingenio San Juan vuelve a ser controlado por quienes eran sus dueños hace 17 años

Con el objetivo de dar tranquilidad a los trabajadores, el juez Lafuente entregó provisoriamente la tenencia de la fábrica y de las tierras a los accionistas originarios de la empresa. Mientras tanto, una de las firmas que pugnan por quedarse con el ingenio deberá producir las pruebas ofrecidas en 2001.

La his­to­ria judi­cial rica en vaivenes, mar­chas y con­tra­mar­chas, del Com­ple­jo Agroin­dus­tri­al San Juan SA dio un vira­je pro­pio de “Volver al Futuro”, el clási­co que Robert Zemeck­is dirigió en 1985. Diez años después del estreno de la primera cin­ta de la trilogía comen­zó el con­cur­so del inge­nio ubi­ca­do en Ban­da del Río Salí. Las peripecias acae­ci­das entre 1995 y la fecha con­stan en un expe­di­ente prin­ci­pal mon­stru­oso y en más de 120 inci­dentes. Pero una res­olu­ción caute­lar ‑y pro­vi­so­ria- con­sumó el regre­so a la situación proce­sal del 2001 y esta sem­ana la empre­sa volvió a las manos de sus accionistas orig­i­nales.

La medi­da pre­cau­to­ria otorgó la tenen­cia de la fábri­ca y de las tier­ras a Bernar­do Jesús Bian­co Juárez, pres­i­dente del Direc­to­rio y rep­re­sen­tante legal de la com­pañía con­cur­sa­da. La decisión pro­vi­sion­al lle­va la fir­ma del juez en lo Civ­il y Com­er­cial N°6 de esta cap­i­tal, Jesús Abel Lafuente, que actuó como mag­istra­do sub­ro­gante del Juz­ga­do N°7. Esta medi­da pro­vi­sion­al, que amplió una res­olu­ción caute­lar de junio, dis­pu­so la resti­tu­ción de los bienes entre­ga­dos hace 17 años a Con­struc­to­ra del Tucumán SA por orden del despa­cho que esta­ba a car­go de Gra­ciela Dal­la Fontana (se jubiló este año).

Según Lafuente, se imponía adop­tar esa tesi­tu­ra para aliviar a los casi 400 hog­a­res de los tra­ba­jadores del inge­nio. “Esta decisión luce, según mi cri­te­rio, como la más apropi­a­da para dar respues­ta a la coyun­tu­ra de la empre­sa con­cur­sa­da con espe­cial aten­ción a las famil­ias involu­cradas y que depen­den de la mar­cha de ella”, dijo el juez en una medi­da caute­lar que procu­ra dar certeza a la situación con­fusa en la que está el inge­nio. Sucede que, después de un liti­gio que llegó has­ta la Corte Supre­ma de Jus­ti­cia de la Nación, cayó la serie de fal­los que había trans­feri­do com­pul­si­va­mente las par­tic­i­pa­ciones soci­etarias del Com­ple­jo Agroin­dus­tri­al San Juan SA y con­fir­ma­do ese traspa­so. Y el con­cur­so volvió al pun­to omi­ti­do en su momen­to: la sus­tan­ciación del planteo de Mar­cas SRL que sostiene que es invál­i­da la prop­ues­ta de acuer­do con los acree­dores pre­sen­ta­da por Con­struc­to­ra del Tucumán SA en la fase de sal­vata­je o cram­down (se infor­ma por sep­a­ra­do).

En el ínterin, el 2 de mayo de 2016, la Corte Supre­ma de Jus­ti­cia de Tucumán, emi­tió un fal­lo en el que ordenó al Juz­ga­do N°7 tomar los recau­dos nece­sar­ios para: a) pro­ducir la prue­ba opor­tu­na­mente ofre­ci­da por Mar­cas SRL para deter­mi­nar la proce­den­cia de su impu­gnación; b) pon­er orden en las actua­ciones; c) con­tin­uar la causa según su esta­do y dis­cernir el futuro del trámite con­cur­sal, d) y final­mente exam­i­nar el papel que le cupo desem­peñar a la sindi­catu­ra. Luego de que se excusara el juez José Dan­tur y de que su par Hil­da Gra­ciela Vázquez dijese que había que esper­ar al resul­ta­do de un planteo exis­tente en el juicio pro­movi­do con­tra la asam­blea de los accionistas orig­i­nales que eligió pres­i­dente a Bian­co Juárez, Lafuente removió ese obstácu­lo y for­t­ale­ció la posi­ción de estos.

Además de invo­car la sen­ten­cia de la Corte de mayo de 2016, el mag­istra­do con­sid­eró la rescisión del con­tra­to de arrien­do cel­e­bra­do por Tec­no­con­trol Indus­tri­al SA y el aban­dono de la explotación. “Urge tomar deci­siones que garan­ti­cen la con­tinuidad del fun­cionamien­to del Com­ple­jo Agroin­dus­tri­al San Juan SA. Las con­se­cuen­cias de la sen­ten­cia del supe­ri­or tri­bunal provin­cial no pueden ser soslayadas: la nul­i­dad declar­a­da ha vuel­to las cosas al esta­do ante­ri­or a la homolo­gación de la prop­ues­ta de acuer­do de Con­struc­to­ra del Tucumán SA”, dijo. Lafuente añadió: “es razon­able y lógi­co enten­der que los accionistas tit­u­lares ante­ri­ores a ese momen­to (de ini­cio del sal­vata­je) o sus suce­sores son quienes deben hac­erse car­go de la mar­cha de la empre­sa”.

El interés del Gobierno

Las idas y vueltas de este pro­ce­so con 23 años de antigüedad gener­aron una cri­sis social y económi­ca pal­pa­ble, con reper­cu­siones políti­cas. El atra­so salar­i­al y el descon­tento lle­varon a que en mayo de 2016 el gob­er­nador Juan Manzur se com­pro­metiera a apor­tar $ 9 mil­lones (U$S 629.000) del erario para pagar las deu­das con­traí­das con los tra­ba­jadores en una gestión en la que par­ticipó el inten­dente ban­deño Darío Mon­teros. Pero el fal­lo de la Corte provin­cial, que obe­dece a otro de diciem­bre de 2015 de la Corte de la Nación, desató una especie de anar­quía, donde no se sabía quién era el propi­etario del establec­imien­to. A medi­a­dos de agos­to pasa­do, Tec­no­con­trol Indus­tri­al SA, la empre­sa que había arren­da­do el inge­nio, final­izó la zafra de man­era abrup­ta por las inesta­bil­i­dades que acosan al inge­nio: fue el epíl­o­go de una cam­paña que había empeza­do tarde y con con­flic­tos con los provee­dores de energía.

Los obreros del San Juan denun­cia­ron la paráli­sis de la plan­ta y protes­taron en las inmedia­ciones de Tri­bunales. Daniel Posse, pres­i­dente de la Corte Supre­ma provin­cial, recibió a los rep­re­sen­tantes sindi­cales y, como con­se­cuen­cia de ello, el 19 de sep­tiem­bre de este año emi­tió una res­olu­ción en la que instó a los jue­ces civiles y com­er­ciales que sub­rog­a­ran el ex despa­cho de Dal­la Fontana a adop­tar las medi­das nece­sarias para que el pro­ce­so se desar­rol­lara con celeri­dad. “Es de públi­co conocimien­to la com­ple­ji­dad, volu­mi­nosi­dad, nat­u­raleza e intere­ses involu­cra­dos en esta causa”, expresó Posse.

Días más tarde, la decisión de nom­brar un juez sub­ro­gante exter­no para el Juz­ga­do N°7, Víc­tor Raúl Car­los, puso de man­i­fiesto la inqui­etud del Poder Ejec­u­ti­vo de Manzur respec­to de ese expe­di­ente con­cur­sal. Con esta des­i­gnación debutó el rég­i­men de sup­len­cias san­ciona­do por el ofi­cial­is­mo a comien­zos de 2017. Difer­entes diri­gentes, entre ellos Mon­teros y Regi­no Ama­do, min­istro de Gob­ier­no y Jus­ti­cia, explic­i­taron que el nom­bramien­to pro­vi­so­rio de Car­los, que com­pite para ser juez tit­u­lar per­ma­nente o en propiedad del despa­cho, debería ayu­dar a destra­bar el pleito inter­minable del San Juan.

Bue­na parte de la tarea pesa­da ha sido desar­rol­la­da ya por el juez Lafuente, quien expre­sa­mente citó la res­olu­ción del pres­i­dente Posse. Car­los, el juez sub­ro­gante exter­no que aún no asum­ió en el Juz­ga­do N°7, no sólo ha de eval­u­ar las prue­bas rel­a­ti­vas a la impu­gnación de Mar­cas SRL, sino que tam­bién ten­drá que lidiar con las oposi­ciones a las deci­siones que fir­mó Lafuente en favor de los dueños orig­i­nales del Com­ple­jo Agroin­dus­tri­al San Juan SA. Las posi­bil­i­dades que se abren a par­tir de esas defini­ciones son tan amplias e impre­vis­i­bles como la propia his­to­ria del con­cur­so, que aca­ba de retro­ced­er 17 años pero que, así como volvió al pasa­do al mejor esti­lo Zemeck­is, tam­bién puede “retornar” al futuro o seguir otro camino impens­able en el pre­sente.

Pistas para entender el pleito del San Juan

1- ¿Qué es un con­cur­so pre­ven­ti­vo?

El con­cur­so pre­ven­ti­vo (antes lla­ma­do con­vo­ca­to­ria de acree­dores) es una medi­da para evi­tar la quiebra. El com­er­cial­ista Héc­tor Ale­gría expli­ca que cuan­do una empre­sa atraviesa difi­cul­tades económi­cas que le impi­den con­tin­uar sus nego­cios reg­u­lar­mente ‑aten­der sus obliga­ciones- puede sortear la ban­car­ro­ta medi­ante este mecan­is­mo.

2- ¿Qué impli­ca la aper­tu­ra del con­cur­so?

El efec­to inmedi­a­to es que el empre­sario con­cur­sa­do con­ser­va la admin­is­tración de su pat­ri­mo­nio bajo la vig­i­lan­cia del síndi­co, según el artícu­lo 15 de la Ley 24.522. La aper­tu­ra del con­cur­so acti­va un esque­ma de pro­hibi­ciones y de pri­or­i­dades, y pro­duce la sus­pen­sión del trámite de los juicios y de los intere­ses que devengue todo crédi­to de causa o títu­lo ante­ri­or.

3- ¿Qué supone para los acree­dores?

El con­cur­so abre un pro­ced­imien­to de ver­i­fi­cación de crédi­tos. El pedi­do de ver­i­fi­cación pro­duce los efec­tos de la deman­da judi­cial, inter­rumpe la pre­scrip­ción, e impi­de la caduci­dad del dere­cho y de la instan­cia. El vis­to bueno que el juez da al acree­dor per­mi­tirá a este ser con­sid­er­a­do a los efec­tos del acuer­do pre­ven­ti­vo, y de los even­tuales sal­vata­je y de quiebra.

4- ¿Qué se entiende por acuer­do pre­ven­ti­vo?

Como primera medi­da, la ley otor­ga a los dueños la posi­bil­i­dad de san­ear la empre­sa medi­ante la ofer­ta de quitas, esperas, bienes y otras opciones a los acree­dores. Esa nego­ciación fra­casó en el caso del inge­nio San Juan. Por tratarse de una sociedad anón­i­ma, el Juz­ga­do N°7 pasó a la fase de sal­vata­je.

5- ¿Quién puede “sal­var” a la fir­ma con­cur­sa­da?

Los acree­dores o ter­ceros reg­istra­dos que primero pre­sen­ten un acuer­do con la may­oría de los tene­dores de crédi­tos que equiv­al­gan, a su vez, la may­oría del cap­i­tal adeu­da­do. Esta prop­ues­ta de sal­vata­je o “cram­down” debe ser homolo­ga­da por el juez del con­cur­so, acto que impli­ca el traspa­so del con­trol de la fir­ma con­cur­sa­da al “cramdista”.

6- ¿Qué pasó en el caso del “San Juan”?

La homolo­gación del acuer­do de Con­struc­to­ra del Tucumán SA nun­ca quedó firme por la impu­gnación que artic­uló la otra empre­sa que pugna­ba por quedarse con el inge­nio, Mar­cas SRL. Diecisi­ete años después, la Jus­ti­cia anuló la homolo­gación y devolvió la tenen­cia de los bienes a los dueños orig­i­nales. Por Irene Ben­i­to.

Fuente: La Gac­eta.