Economías regionales: éstos son los sectores alcanzados por el alivio fiscal

Se formalizó el aumento en el mínimo no imponible sobre las cargas patronales. La medida alcanza a todos los asalariados que cobren hasta $ 17.500.

El Gob­ier­no nacional for­mal­izó el aumen­to en el mín­i­mo no imponible sobre las car­gas patronales de los tra­ba­jadores de las economías regionales.

Lo hizo a través del decre­to 128/2019 pub­li­ca­do hoy en el Boletín Ofi­cial, que estable­ció que los empleadores del sec­tor pri­mario agrí­co­la e indus­tri­al gozarán de una detrac­ción en el cál­cu­lo de las con­tribu­ciones patronales.

La medi­da alcan­za a todos los asalari­a­dos que cobren has­ta $ 17.500, sobre los cuales los empleadores no deberán pagar nada en con­cep­to de con­tribu­ciones.

Además, sobre salarios supe­ri­ores al tope fija­do, los empleadores sólo deberán abonar en con­cep­to de car­gas, la difer­en­cia respec­to del total.

La decisión ade­lan­ta una medi­da ante­ri­or de hace dos años, cuan­do se aprobó una reba­ja escalon­a­da año a año del cos­to por emplea­do has­ta 2022.

El decre­to tam­bién invitó a las provin­cias y a la ciu­dad de Buenos Aires a pro­mover una reduc­ción de los impuestos, tasas y con­tribu­ciones sobre las activi­dades de las economías regionales.

La reba­ja de las con­tribu­ciones rige para todas las economías regionales del país excep­to la ciu­dad de Buenos Aires, que ben­e­fi­cia­rá a 24.000 empre­sas que emplean a más de 250.000 tra­ba­jadores.

La medi­da entrará en vigen­cia a par­tir del mes próx­i­mo y las activi­dades alcan­zadas pertenecen a los sec­tores de cul­tivos, ali­men­tos y bebidas y mue­bles, entre otros, cuyos empleadores se ben­e­fi­cia­rán con un mín­i­mo no imponible que escalará de los actuales $7.004 a $17.500.

Este nue­vo mon­to rep­re­sen­ta una antic­i­pación de lo pre­vis­to en la refor­ma trib­u­taria aproba­da en el 2017, que con­tem­pla subas escalon­adas en el mín­i­mo no imponible de las con­tribu­ciones patronales entre 2018 y 2022.

Las economías regionales alcan­zadas son los cul­tivos de vid, taba­co, man­zana y pera, fru­tas cítri­c­as, maní, sésamo, jojo­ba, fru­tas trop­i­cales, secas, bul­bos, brotes, raíces y hor­tal­izas de fru­to, yer­ba mate y fru­tas de caro­zo.

El ben­efi­cio alcan­za tam­bién a las pro­duc­toras de vinos, azú­car, leche bov­ina, pesca­dos de mar y crustáceos, mue­bles, con­ser­vas de fru­tas, huevos, hor­tal­izas y legum­bres, arroz, yer­ba mate y jugos nat­u­rales.

Según fue pub­li­ca­do este viernes en el Boletín Ofi­cial, éstos son los sec­tores ben­e­fi­ci­a­dos:

– Cul­ti­vo de arroz.

– Cul­ti­vo de oleagi­nosas excep­to soja y gira­sol (incluye los cul­tivos de oleagi­nosas para aceites comestibles y/o uso indus­tri­al: cár­ta­mo, colza, jojo­ba, lino oleagi­noso, maní, rici­no, sésamo, tung) — Cul­ti­vo de papa, bata­ta y man­dio­ca.

– Cul­ti­vo de tomate.

– Cul­ti­vo de bul­bos, brotes, raíces y hor­tal­izas de fru­to (incluye ají, ajo, alca­parra, beren­je­na, cebol­la, cal­abaza, espár­ra­go, fru­til­la, melón, pepino, pimien­to, sandía, zana­ho­ria, zapal­lo, zapal­li­to).

– Cul­ti­vo de hor­tal­izas de hoja y de otras hor­tal­izas fres­cas (Incluye acel­ga, apio, coles, espinaca, lechuga, pere­jil, radicheta, repol­lo).

– Cul­ti­vo de legum­bres fres­cas (Incluye arve­ja, chaucha, haba, lupino).

– Cul­ti­vo de taba­co.

– Cul­ti­vo de algo­dón.

– Cul­ti­vo de vid para vinificar.

– Cul­ti­vo de uva de mesa.

– Cul­ti­vo de fru­tas cítri­c­as (Incluye berg­amo­ta, lima, limón, man­da­ri­na, naran­ja, pome­lo, kino­to).

– Cul­ti­vo de man­zana y pera.

– Cul­ti­vo de fru­tas de pepi­ta (Incluye mem­bril­lo, níspero).

– Cul­ti­vo de fru­tas de caro­zo (Incluye cereza, ciru­ela, dam­as­co, durazno, pelón).

– Cul­ti­vo de fru­tas trop­i­cales y sub­trop­i­cales (Incluye banana, ananá, mamón, pal­ta).

– Cul­ti­vo de fru­tas secas (Incluye almen­dra, avel­lana, cas­taña, nuez, pis­ta­cho).

– Cul­ti­vo de fru­tas (Incluye kiwi, arán­danos, mora, grosel­la).

– Cul­ti­vo de caña de azú­car.

– Cul­ti­vo de plan­tas sacaríferas (Incluye remo­lacha azu­car­era).

– Cul­ti­vo de fru­tos oleagi­nosos (Incluye el cul­ti­vo de oli­vo, coco, pal­ma).

– Cul­ti­vo de yer­ba mate.

– Cul­ti­vo de té y otras plan­tas cuyas hojas se uti­lizan para preparar infu­siones.

– Cul­tivos perennes.

– Pro­duc­ción de leche bov­ina (incluye la cría para la pro­duc­ción de leche de vaca y la pro­duc­ción de leche bubali­na).

– Pro­duc­ción de huevos.

– Elab­o­ración de pesca­dos de mar, crustáceos y pro­duc­tos mari­nos.

– Fab­ri­cación de aceites, grasas, hari­nas y pro­duc­tos a base de pesca­dos.

– Preparación de con­ser­vas de fru­tas, hor­tal­izas y legum­bres.

– Elab­o­ración y envasa­do de dul­ces, mer­me­ladas y jaleas.

– Elab­o­ración de jugos nat­u­rales y sus con­cen­tra­dos, de fru­tas, hor­tal­izas y legum­bres (No incluye la elab­o­ración de jugos para diluir o en pol­vo lla­ma­dos “sin­téti­cos” o de un con­tenido en jugos nat­u­rales infe­ri­or al 50% activi­dad).

– Elab­o­ración de fru­tas, hor­tal­izas y legum­bres con­ge­ladas.

– Elab­o­ración de hor­tal­izas y legum­bres deshidratadas o desecadas, preparación de hor­tal­izas y legum­bres (Incluye la elab­o­ración de hari­na y esca­mas de papa, sémo­la de hor­tal­izas y legum­bres, hor­tal­izas y legum­bres deshidratadas).

– Elab­o­ración de fru­tas deshidratadas o desecadas, preparación de fru­tas.

– Elab­o­ración de aceite de oli­va.

– Preparación de arroz.

– Elab­o­ración de azú­car.

– Elab­o­ración y molien­da de hier­bas aromáti­cas y espe­cias.

– Preparación de hojas de té.

– Elab­o­ración de yer­ba mate.

– Elab­o­ración de mosto.

– Elab­o­ración de vinos (Incluye el frac­cionamien­to).

– Elab­o­ración de sidra y otras bebidas alco­hóli­cas fer­men­tadas.

– Elab­o­ración de bebidas no alco­hóli­cas (Incluye los jugos para diluir o en pol­vo lla­ma­dos “sin­téti­cos” o de un con­tenido en jugos nat­u­rales infe­ri­or al 50%), No incluye a los jugos nat­u­rales y sus con­cen­tra­dos, de fru­tas, hor­tal­izas y legum­bres).

– Aser­ra­do y cepil­la­do de madera nati­va.

– Aser­ra­do y cepil­la­do de madera implan­ta­da.

– Fab­ri­cación de mue­bles y partes de mue­bles, prin­ci­pal­mente de madera.

Fuente: Ámbito.