Distribuyen cupo adicional de exportación a Estados Unidos

Argenti­na resultó ben­e­fi­cia­ria con un cupo de 12.682 toneladas adi­cionales que, una vez deduci­do el mar­gen de polar­ización, com­prende la can­ti­dad de 12.111,31 toneladas.

La Sec­re­taría de Agri­cul­tura ofi­cial­izó la dis­tribu­ción de un cupo adi­cional de 12.111,31 toneladas de azú­car crudo con polar­ización no menor de 96 gra­dos con des­ti­no a Esta­dos Unidos, que se suman a las 44.178,3 toneladas ya asig­nadas para el perío­do entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de sep­tiem­bre de 2023.

La medi­da se dis­pu­so a través de la res­olu­ción 134/2023, pub­li­ca­da este lunes en el Boletín Ofi­cial, en cuyo anexo se fija el cupo asig­na­do a cada una de las catorce empre­sas ben­e­fi­cia­rias de la ampliación del cupo.

La lista es encabeza­da por Ledes­ma, con 4.281,63 toneladas, segui­da por Com­ple­jo Azu­carero Con­cep­ción (2.565,41), Com­pañía Inver­so­ra Indus­tri­al (1.448,24), Pros­al (1.299,99), Arcor (856,91) y Salta Refres­cos (519,45).

La nómi­na se com­ple­ta con Seaboard Energías Ren­ov­ables y Ali­men­tos (369,07 toneladas), Delotte (193,30), Fer­ma Agrobusi­ness (145,87), Com­ple­jo Ali­men­ti­cio San Sal­vador (81,92), José Minet­ti (67,29), Inge­nio Río Grande (32,59) y Azu­car­era San Gerón­i­mo (8,63).

Esta­dos Unidos había fija­do una cuo­ta para la importación de azú­car crudo de la Argenti­na de 46.260 toneladas para el perío­do 2022/2023 que, deduci­do el mar­gen de polar­ización, com­prende la can­ti­dad de 44.178,3 toneladas.

El 14 de mar­zo, la Ofic­i­na del Rep­re­sen­tante de Com­er­cio Exte­ri­or de Esta­dos Unidos ofi­cial­izó una reasi­gnación del con­tin­gente arance­lario de importación de azú­car crudo y la Argenti­na resultó ben­e­fi­cia­ria con un cupo de 12.682 toneladas adi­cionales que, una vez deduci­do el mar­gen de polar­ización, com­prende la can­ti­dad de 12.111,31 toneladas.

Agri­cul­tura pre­cisó que la ampliación es de aceptación opcional y se con­sid­er­ará acep­ta­da por los ben­e­fi­cia­r­ios en caso que no comu­niquen su desis­timien­to en un pla­zo de 5 días hábiles con­ta­dos des­de la comu­ni­cación.

El tonela­je resul­tante de la ampliación que no fuera acep­ta­do por los ben­e­fi­cia­r­ios será redis­tribui­do entre los demás en partes iguales, pre­cisó la res­olu­ción.

Fuente: Revista Chacra.