Energía fijó aumentos mensuales hasta mayo para el bioetanol de caña

El nuevo precio es de $ 43,60 el litro, representa un incremento del 33 por ciento

La Sec­re­taría de Energía sus­pendió has­ta el 31 de mayo próx­i­mo el Pro­ced­imien­to para la deter­mi­nación del Pre­cio de Adquisi­ción del Bioetanol a base de caña de azú­car para su mez­cla con naf­tas y fijó nuevos val­ores con incre­men­tos men­su­ales escalon­a­dos has­ta la expiración de la vigente Ley de Bio­com­bustibles N° 26.093.

El pre­cio por litro deter­mi­na­do para enero es de $ 43,600, lo que rep­re­sen­ta un aumen­to de 33% en relación con el últi­mo, fija­do en octubre pasa­do, de $ 32,789 pesos.  La recom­posi­ción a mayo será de 56% des­de el aumen­to de octubre.

La medi­da fue adop­ta­da medi­ante la Res­olu­ción 2/21 de la Sec­re­taría de Energía, pub­li­ca­da en la edi­ción de hoy del Boletín Ofi­cial.

La tabla de incre­men­tos des­de enero de 2021 es la sigu­iente

Boletín Oficial

Leg­is­lación y Avi­sos Ofi­ciales
Primera sec­ción

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Res­olu­ción 2/2021
RESOL-2021–2‑APN-SE#MEC
Ciu­dad de Buenos Aires, 03/01/2021

VISTO el Expe­di­ente N° EX-2017–25287921-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.093, los Decre­tos Nros. 109 de fecha 9 de febrero de 2007 y 297 de fecha 19 de mar­zo de 2020, las Dis­posi­ciones Nros. 87 de fecha 11 de mayo de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 24 de fecha 9 de abril de 2019 y 81 de fecha 30 de mayo de 2019, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que, en vir­tud de lo estable­ci­do por el Artícu­lo 2° del Decre­to N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indi­ca­do, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue insti­tu­i­do como Autori­dad de Apli­cación de la Ley N° 26.093, que creó el Rég­i­men de Reg­u­lación y Pro­mo­ción para la Pro­duc­ción y Uso Sus­tenta­bles de Bio­com­bustibles.

Que, por su parte, la Ley N° 26.334 aprobó el Rég­i­men de Pro­mo­ción de la Pro­duc­ción de Bioetanol con el obje­to de impul­sar la con­for­ma­ción de cade­nas de val­or entre los pro­duc­tores de caña de azú­car y los inge­nios azu­careros y elab­o­rar bioetanol para sat­is­fac­er las necesi­dades de abastec­imien­to del país.

Que, a través de la Dis­posi­ción N° 87 de fecha 11 de mayo de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se apro­baron los Pro­ced­imien­tos para la deter­mi­nación de los Pre­cios de Adquisi­ción del Bioetanol elab­o­ra­do a base de caña de azú­car y de maíz, los cuales con pos­te­ri­or­i­dad fueron deja­dos sin efec­to por medio de la Dis­posi­ción N° 24 de fecha 9 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, por enten­der que era nece­sario revis­ar algu­nas de sus vari­ables.

Que, en vir­tud de la Dis­posi­ción N° 81 de fecha 30 de mayo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó un nue­vo Pro­ced­imien­to para la deter­mi­nación del Pre­cio de Adquisi­ción del Bioetanol elab­o­ra­do a base de caña de azú­car, mien­tras que se indicó la necesi­dad de con­tin­uar revisan­do el Pro­ced­imien­to para la Deter­mi­nación del Pre­cio de Adquisi­ción del Bioetanol elab­o­ra­do a base de Maíz.

Que, por medio del Decre­to N° 297 de fecha 19 de mar­zo de 2020 y sus pos­te­ri­ores mod­i­fi­ca­ciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estable­ció el Ais­lamien­to Social, Pre­ven­ti­vo y Oblig­a­to­rio a fin de pro­te­ger la salud públi­ca, en vir­tud de la pan­demia declar­a­da por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con moti­vo del coro­n­avirus y la enfer­medad COVID-19, lo cual viene generan­do un fuerte impacto en la economía de la población.

Que a través de la Res­olu­ción N° 4 de fecha 9 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los pre­cios de adquisi­ción del bioetanol elab­o­ra­do a base de caña de azú­car y maíz des­ti­na­do a la mez­cla en el mer­ca­do inter­no con las naf­tas de uso auto­mo­tor, en el mar­co de la necesi­dad de actu­alizar frac­cionada­mente los mis­mos para evi­tar sig­ni­fica­tivos aumen­tos en el pre­cio de las naf­tas en el sur­tidor que agraven aún más la economía de la población en el referi­do con­tex­to, todo ello al amparo de lo dis­puesto por el Artícu­lo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de Sol­i­dari­dad Social y Reac­ti­vación Pro­duc­ti­va en el Mar­co de la Emer­gen­cia Públi­ca.

Que, en tal sen­ti­do, resul­ta per­ti­nente sus­pender tem­po­rari­a­mente el Pro­ced­imien­to para la deter­mi­nación del Pre­cio de Adquisi­ción del Bioetanol elab­o­ra­do a base de caña de azú­car aproba­do a través de la Dis­posi­ción N° 81/19, y fijar y pub­licar en la pági­na web de esta Sec­re­taría los pre­cios del bioetanol elab­o­ra­do a base de caña de azú­car, para que rijan a par­tir de la entra­da en vigen­cia de la pre­sente medi­da y con la peri­od­i­ci­dad per­ti­nente.

Que la Direc­ción Nacional de Refi­nación y Com­er­cial­ización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Sec­re­taría ha toma­do la inter­ven­ción que le com­pete.

Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Sec­re­taría ha toma­do la inter­ven­ción que le com­pete.

Que el Ser­vi­cio Jurídi­co Per­ma­nente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha toma­do la inter­ven­ción que le com­pete.

Que la pre­sente res­olu­ción se dic­ta en vir­tud de las fac­ul­tades con­feri­das por el Pun­to 4 del Artícu­lo 15 de la Ley N° 26.093 y el Aparta­do IX del Anexo II del Decre­to N° 50 de fecha 19 de diciem­bre de 2019 y sus mod­i­fi­ca­to­rios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sus­pén­dese has­ta el 31 de mayo de 2021 el Pro­ced­imien­to para la deter­mi­nación del Pre­cio de Adquisi­ción del Bioetanol elab­o­ra­do a base de caña de azú­car aproba­do a través de la Dis­posi­ción N° 81 de fecha 30 de mayo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los sigu­ientes pre­cios de adquisi­ción del bioetanol elab­o­ra­do a base de caña de azú­car des­ti­na­do a su mez­cla oblig­a­to­ria con naf­ta en el mar­co de lo dis­puesto por la Ley N° 26.093, para los perío­dos que se detal­lan a con­tin­uación:

a) PESOS CUARENTA Y TRES CON SEISCIENTAS MILÉSIMAS ($ 43,600) por litro para las opera­ciones a lle­varse a cabo en el mes de enero de 2021;

b) PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHOCIENTAS MILÉSIMAS ($ 47,800) por litro para las opera­ciones a lle­varse a cabo en el mes de febrero de 2021;

c) PESOS CUARENTA Y OCHO CON SETECIENTAS MILÉSIMAS ($ 48,700) por litro para las opera­ciones a lle­varse a cabo en el mes de mar­zo de 2021;

d) PESOS CUARENTA Y NUEVE CON SEISCIENTAS MILÉSIMAS ($ 49,600) por litro para las opera­ciones a lle­varse a cabo en el mes de abril de 2021;

e) PESOS CINCUENTA Y UNO CON CIENTO TREINTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 51,132) por litro para las opera­ciones a lle­varse a cabo en el mes de mayo de 2021.

ARTÍCULO 3°.- El pla­zo de pago del bioetanol no podrá exced­er, en ningún caso, los TREINTA (30) días cor­ri­dos a con­tar des­de la fecha de la fac­tura cor­re­spon­di­ente.

ARTÍCULO 4°.- La pre­sente res­olu­ción entrará en vigen­cia a par­tir del día de su pub­li­cación en el Boletín Ofi­cial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, pub­líquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nor­man Darío Martínez

e. 04/01/2021 N° 8/21 v. 04/01/2021

Fuente: Cen­tro Azu­carero Argenti­no.