Anunciaron novedades para la línea de crédito a cooperativas en Emergencia Agropecuaria

La Secretaría de Agroindustria y el Banco de la Nación Argentina (BNA) anunciaron una bonificación de tasa del 10% en la línea de crédito que se lanzó en marzo pasado.

La Sec­re­taría de Agroin­dus­tria y el Ban­co de la Nación Argenti­na (BNA) anun­cia­ron una bonifi­cación de tasa del 10% en la línea de crédi­to que se lanzó en mar­zo pasa­do para las coop­er­a­ti­vas agropecuar­ias integradas por pro­duc­tores en situación de emer­gen­cia o desas­tre.
Se tra­ta de un pedi­do que la Fed­eración Agraria Argenti­na (FAA) le hizo al sec­re­tario de Agroin­dus­tria, Luis Miguel Etcheve­here, durante la audi­en­cia con las enti­dades de la Mesa de Enlace. Durante ese encuen­tro, FAA reclamó un mecan­is­mo para refi­nan­ciar los pasivos para que los pro­duc­tores afec­ta­dos puedan con­tin­uar en activi­dad.
De esta man­era, las coop­er­a­ti­vas agropecuar­ias de primer gra­do que cuenten con una solic­i­tud de crédi­to declar­a­da eleg­i­ble por la Sec­re­taría de Agroin­dus­tria podrán acced­er a finan­ciar cap­i­tal de tra­ba­jo a pro­duc­tores agropecuar­ios coop­er­a­tiviza­dos que no sean suje­tos de crédi­to para el sis­tema financiero por fal­ta de garan­tía por un mon­to de has­ta $500.000 por pro­duc­tor.
Por su parte, la cartera agroin­dus­tri­al bonifi­cará 10 pun­tos por­centuales anuales durante el primer año del crédi­to sobre la tasa de la Reglamentación N° 700, según des­ti­no, pla­zo y tipo de cliente.
Para poder acced­er a estos crédi­tos, las coop­er­a­ti­vas deberán pre­sen­tar en la sucur­sal del nan­co que le cor­re­spon­da la Declaración Jura­da, en la cual deberá con­star el detalle de pro­duc­tores a finan­ciar, mon­to solic­i­ta­do por cada uno de ellos, pla­zo pre­vis­to y copia del cer­ti­fi­ca­do de declaración de emer­gen­cia y/o desas­tre agropecuario. Con­jun­ta­mente, deberán pre­sen­tar cheque o pagaré suscrip­to por cada pro­duc­tor, cau­ciona­do a favor del ban­co, ava­lan­do el mon­to que la coop­er­a­ti­va le garan­ti­za al mis­mo y toda aque­l­la doc­u­mentación que el ban­co estime con­ve­niente.
Los fon­dos serán desem­bol­sa­dos por el ban­co en la cuen­ta de la coop­er­a­ti­va y automáti­ca­mente trans­feri­dos al pro­duc­tor en fun­ción de su Clave Úni­ca de Iden­ti­fi­cación Trib­u­taria (CUIT) y de su Clave Ban­car­ia Uni­forme (CBU) infor­ma­da, sal­vo que el pro­duc­tor solicite for­mal­mente al ban­co que el prés­ta­mo que le cor­re­spon­da no le sea trans­feri­do total­mente, de acuer­do a lo que éste con­ven­ga con la coop­er­a­ti­va.
El suje­to de crédi­to oblig­a­do para con el ban­co serán las coop­er­a­ti­vas agropecuar­ias, no obstante ello los pro­duc­tores ben­e­fi­cia­r­ios finales de la finan­ciación deberán cumpli­men­tar con las dis­posi­ciones inter­nas del ban­co.
El primer pago se realizará a los 12 meses de efec­tiviza­do el prés­ta­mo y la garan­tía será a sat­is­fac­ción del BNA; mien­tras que la amor­ti­zación en todos los casos se liq­uidará medi­ante el sis­tema alemán, con amor­ti­za­ciones men­su­ales, trimes­trales o semes­trales, de acuer­do al flu­jo de fon­dos del solic­i­tante.
Toda la infor­ma­ción deberá ser entre­ga­da en for­ma­to elec­tróni­co ante el ban­co, que la remi­tirá para su eleg­i­bil­i­dad al Min­is­te­rio medi­ante correo elec­tróni­co.
La línea estará vigente has­ta el 31 de diciem­bre de 2018, o has­ta el vencimien­to de la Reglamentación N° 517 del ban­co, o has­ta la eje­cu­ción total del cupo de crédi­to bonifi­ca­ble, lo que ocur­ra primero. Por Mari­na Friend­lan­der.