AFIP | Comienza la implementación del remito electrónico para azúcar y alcohol

A partir del 1 de diciembre se pone en funcionamiento el “Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos” implementado por la AFIP

A par­tir del 1 de diciem­bre se pone en fun­cionamien­to el “Remi­to Elec­tróni­co para Azú­car, Alco­hol y Sub­pro­duc­tos”, por el cual se deben reg­is­trar los trasla­dos de azú­car, alco­hol y sub­pro­duc­tos obtenidos de la indus­tri­al­ización de la caña de azú­car.

Se encuen­tran alcan­za­dos, en la obligación de emi­tir el remi­to elec­tróni­co, los inge­nios azu­careros cuan­do trasladen los men­ciona­dos pro­duc­tos tan­to de su propiedad como de ter­ceros, den­tro del mer­ca­do inter­no o con des­ti­no a exportación.

Este sis­tema establece que cuan­do el des­ti­no de los pro­duc­tos sea al mer­ca­do inter­no, el recep­tor, deberá ingre­sar a la web a los fines de val­i­dar la recep­ción del pro­duc­to, pudi­en­do a tal fin acep­tar o rec­haz­ar total o par­cial­mente.

La AFIP con­sid­er­ará has­ta el 31 de enero de 2020 como un perío­do de adaptación de pro­ced­imien­tos, sis­temas y suje­tos involu­cra­dos.

Por lo tan­to, durante ese lap­so y ante situa­ciones excep­cionales que imp­i­dan la emisión o val­i­dación del remi­to elec­tróni­co, los oper­adores podrán amparar sus trasla­dos con los remi­tos vigentes has­ta el momen­to, dis­puestos en la Res­olu­ción Gen­er­al 1415/2003.

Fuente: iPro­fe­sion­al.